El RCTIR se puso en marcha el 19 de septiembre de 2023, es electrónico, central y único para toda España y se ha creado con la idea de recoger y dar publicidad acerca de quiénes son los verdaderos accionistas, socios, propietarios de las empresas, entidades y personas jurídicas, incluyendo los fideicomisos o trusts.
A continuación, damos respuesta a las principales cuestiones que se pueden plantear sobre el RCTIR.
¿Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre el Registro Central de Titularidades Reales?
P: ¿Qué es el nuevo Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)?
R: El RCTIR es un registro electrónico, central y único para toda España, gestionado por el Ministerio de Justicia, que recoge información sobre los verdaderos propietarios o titulares reales de empresas, entidades y personas jurídicas, incluyendo los fideicomisos o trusts, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
P:¿A qué entidades afecta?
R: Afecta a todas aquellas entidades, asociaciones, fundaciones, ONGS, cooperativas, fideicomisos, empresas y sociedades que tengan su sede en España, sean administradas desde España, o bien, si no es el caso, que adquieran o pretendan adquirir inmuebles en España.
P: ¿Quiénes se consideran titulares reales?
R: Se consideran titulares reales a las personas físicas que en último término posean o controlen más del 25% del capital o derechos de voto de una entidad, o que por otros medios ejerzan el control directo o indirecto. Cuando no exista una persona física, se considerarán titulares reales a los administradores.
Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
P: ¿Qué información contiene el RCTIR?
R: El RCTIR contiene la siguiente información:
- Datos identificativos: nombre o razón social, NIF, domicilio social, forma jurídica, fecha de constitución e inscripción en el registro correspondiente.
- Datos sobre la titularidad real: nombre y apellidos o denominación social del titular real, NIF o documento equivalente, fecha de nacimiento o constitución, nacionalidad, país de residencia, naturaleza y extensión del control efectivo.
- Datos sobre la procedencia de la información: fuente oficial o declaración directa del fiduciario.
P: ¿Cuándo entró en vigor la obligación de inscribirse?
R: La obligación de inscribirse en el RCTIR entró en vigor el 19 de septiembre de 2023.
Los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el Registro Central de Titularidades Reales, deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias para, en un plazo máximo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, haber realizado un primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos.
Para el caso de las sociedades mercantiles, la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real que se haga con ocasión del depósito de cuentas se ajustará a los campos necesarios para el suministro de datos a que se refiere el Reglamento. Igualmente, cuando se produzcan cambios en la titularidad real, deberá presentarse en el Registro Mercantil correspondiente por los administradores nueva declaración de identificación de la titularidad real en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio.
Las fundaciones, asociaciones y, en general, todas las personas jurídicas, fidecomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análoga a los trust, deberán realizar una declaración con carácter anual, que deberá de presentarse por medios electrónicos en el mes de enero. En ella deberán comunicar bien los datos que se hayan modificado en lo que respecta a la titularidad real o bien haciendo constar que no ha habido cambios en la misma.
P: ¿Cómo se alimenta el RCTIR?
R: El RCTIR obtiene la información de fuentes oficiales como los Registros Mercantiles, el Consejo General del Notariado, y las declaraciones realizadas directamente por los sujetos obligados.
P: ¿Quién puede acceder a la información del RCTIR?
R: Pueden acceder sin restricciones, entre otros, las autoridades competentes en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los notarios y registradores y la AEAT.
Los sujetos obligados por la Ley de Prevención en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (por ejemplo, abogados, auditores, entidades de crédito) tendrán acceso a la información vigente para el cumplimiento de sus obligaciones.
Las personas u organizaciones con interés legítimo podrán acceder a parte de esta información, siempre que demuestren este interés.
P: ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
R: El incumplimiento puede suponer el cierre registral de la empresa y constituye una infracción administrativa sujeta a sanción.
Si tienes más cuestiones sobre el Registro Central de Titularidades Reales, ponte en contacto con nosotros llamando al 968 35 51 53 o a través de nuestra página de contacto.
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