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Deducción fiscal por instalación energética en vivienda de la Región de Murcia

En una publicación anterior explicábamos las diferentes deducciones fiscales a nivel estatal en renta en a las que puedes acceder por realizar obras de mejora de eficiencia energética en tu vivienda.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos establece una deducción en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las energías solar térmica, fotovoltaica y eólica.

A continuación, damos respuesta a las principales cuestiones que se pueden plantear sobre esta deducción.

¿De qué forma se calcula el importe de esta deducción? 

La base para el cálculo de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, con el límite anual de 10.000 euros. La deducción corresponderá al 10% de la base, sin que pueda superar los 1.000 euros anuales.

Por ejemplo, para una inversión de 9.000 euros, la deducción que se debe aplicar son 900 euros. Para las inversiones que superen los 10.000 euros el importe máximo a deducir serán 1.000 euros.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción?

▪Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. 

Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.

▪También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica.

▪La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia conforme en lo establecido en el decreto n.º 128/ 2005, de 18 de noviembre.

▪Resulta igualmente necesario que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para obtener el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre la procedencia de la inversión?

Conforme a lo dispuesto en el decreto n.º 128/ 2005, de 18 de noviembre, es necesario dirigirse a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la CARM, presentando la solicitud de deducción autonómica, según modelo recogido en Anexo  del citado decreto junto con la documentación requerida.

Esta solicitud y documentación puede presentarse a través del procedimiento genérico 1609 en la sede electrónica de la CARM o por registro (con cita previa), antes de final del año en que se realiza la inversión.

Por tanto, resulta fundamental realizar esta comunicación antes del finalizar el año reflejado en la factura o facturas donde se justifique la inversión ya que en caso contrario se perderá el derecho a la deducción.

¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud de reconocimiento previo de la Administración Regional?

Junto con la solicitud de deducción autonómica debe acompañarse la siguiente documentación:

▪DNI del titular de la instalación.

▪Factura pagada de la inversión a nombre del titular y justificante de pago.

▪Certificado de empadronamiento del titular en la vivienda donde se ha realizado la inversión.

▪Documentos exigidos por la normativa de industria para la puesta en funcionamiento de la instalación objeto de la solicitud.

¿Para obtener el reconocimiento del derecho a la deducción es necesario recibir una comunicación donde de manera expresa se autorice la misma? 

No resulta necesario, ya que se entenderá reconocido el derecho a la deducción con carácter provisional, salvo que la Dirección General de Industria, Energía y Minas deniegue expresamente la puesta en servicio de la instalación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de esa comunicación, y sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección tributaria de la deducción.

¿Resulta necesario realizar alguna comunicación a la Agencia Tributaria para poder aplicar la deducción en el Impuesto sobre la Renta?

No resulta necesario, ya que la será la Dirección General de Industria, Energía y Minas la que remita a la Dirección General de Tributos, dentro del mes de enero del ejercicio siguiente en el que se aplique la deducción, la documentación relativa a la relación de comunicaciones efectuadas por los contribuyentes, con indicación expresa de los domicilios consignados en las mismas, así como la acreditación de la realización de estas inversiones por el solicitante.

Una vez recibida en la Dirección General de Tributos la anterior documentación se enviará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para su conocimiento y ulterior tratamiento.

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