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Ley de Segunda Oportunidad: Preguntas Clave Tras la Reforma por la Ley 16/2022

En este artículo, profundizamos en la Ley de Segunda Oportunidad, poniendo especial atención en las modificaciones aplicadas por la Ley 16/2022. A través de un formato claro de preguntas y respuestas, realizamos un análisis detallado de los aspectos más significativos de esta ley, desde sus orígenes hasta su aplicación actual. Se examinan los criterios para la exoneración del pasivo insatisfecho y las novedades en la tramitación de los concursos de personas físicas, ofreciendo una panorámica completa de cómo estas reformas afectan el panorama de la insolvencia personal y empresarial en España.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes, poder cancelarlas total o parcialmente y empezar de nuevo con una situación financiera más saneada. Esta ley está pensada para que las personas que han sufrido un fracaso económico, ya sea por causas profesionales o personales, no tengan que arrastrar una carga de deuda que les impida rehacer su vida o emprender nuevos proyectos.

¿Qué cambios fundamentales introduce la Ley 16/2022 a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 16/2022 ha transformado significativamente el tratamiento de la insolvencia de personas físicas y la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre los cambios más importantes se encuentran la eliminación de los acuerdos extrajudiciales de pago y la mediación concursal como trámites preceptivos, y la supresión del trámite concursal abreviado. Además, ahora todos los concursos de personas físicas, sean o no empresarios, son competencia exclusiva de los juzgados mercantiles​.

Estos cambios han ayudado a que los procedimientos se tramiten de una manera mucho más rápida llegando a conseguir la exoneración de las deudas en un plazo muy reducido cuando con la legislación anterior este tramite podría suponer la espera de varios años.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que permite al deudor persona natural quedarse liberado de todas o parte de las deudas pendientes al término de un concurso de acreedores. Esto le permite reiniciar su actividad sin la losa de las deudas anteriores.

¿Quién puede solicitar la exoneración?

Cualquier deudor persona natural, sea empresario o no, puede solicitar la exoneración siempre que sea considerado de buena fe. Hay dos modalidades:

▪Con un plan de pagos sin liquidación previa de los bienes.

▪Una vez liquidados los bienes si el producto es insuficiente para pagar las deudas.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?

El deudor debe ser considerado de buena fe. Para ello no debe haber sido condenado por delitos vinculados a la insolvencia o tener sanciones administrativas graves relacionadas con infracciones tributarias o de seguridad social en los últimos diez años. ​Tampoco si el concurso ha sido calificado como culpable o si ha incumplido los deberes de colaboración e información en el concurso.

Estos criterios son fundamentales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué deudas pueden quedar exoneradas?

Con carácter general, todas las deudas pendientes al concluir el concurso, excepto las de derecho público, alimentos, indemnizaciones por daños personales o muerte, salarios, multas y costas judiciales.

Las deudas contraídas con la AEAT y con la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor (con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de deuda y del 50 % a partir de dicha cifra hasta el máximo).

¿Qué efectos tiene la exoneración?

Los acreedores no pueden reclamar la parte exonerada de la deuda. El deudor queda liberado y puede rehacer su vida económica.

Si mejora mucho su situación económica en los 3 años siguientes, los acreedores pueden pedir que se revoque parcialmente la exoneración.

¿Se puede acceder a la segunda oportunidad y conservar la vivienda habitual?

Si la prioridad del deudor es conservar la casa familiar, este podrá hacerlo a través del plan de pagos, donde se planteará el pago de parte de las deudas pendientes.

Este plan lo podrá proponer el deudor, con una duración que oscile entre los tres y los cinco años. Para justificarlo, deberá aportar la documentación necesaria para acreditar situación financiera. Por su parte, los acreedores tendrán que aceptarlo y el juez deberá aprobarlo para que sea efectivo.

Cuando finalice el plazo y se hayan efectuado todos los pagos, entonces el deudor sí obtendrá la cancelación definitiva de las deudas insatisfechas.

¿Qué ocurre si el deudor inició un procedimiento antes de la Ley 16/2022?

Si el deudor inició un procedimiento de insolvencia antes de la vigencia de la Ley 16/2022, este seguirá las normas anteriores en cuanto a la exoneración del pasivo. Sin embargo, la solicitud de beneficio se regirá por el nuevo marco legal si se presenta después de la entrada en vigor de la ley.​

 

Artículo escrito por Alfonso Guillamón Palazón – Adjunto a Dirección SECTOR3

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