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Guía práctica sobre las obligaciones de transparencia de la IA para pymes y autónomos

Hace unos meses analizamos en este blog los aspectos básicos del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y su incidencia en las pymes. Desde entonces se han modificado algunas fechas de aplicación para facilitar la adaptación de las empresas, especialmente en relación con los sistemas considerados de alto riesgo. 

Estas modificaciones no han aplazado, con carácter general, las obligaciones de transparencia. Las reglas previstas en el artículo 50 del Reglamento resultan aplicables desde el 2 de agosto de 2026 y afectan a determinados sistemas interactivos, contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial (IA), sistemas de reconocimiento de emociones y herramientas de categorización biométrica. 

Esto no significa que las empresas o los profesionales autónomos deban identificar cualquier documento, imagen o publicación en cuya elaboración se haya utilizado una herramienta de IA. La obligación depende del papel que desempeñe el operador, del sistema utilizado y del destino del contenido. 

  1. Las obligaciones no afectan de la misma forma a todas las empresas y profesionales

El artículo 50 del Reglamento distingue entre los proveedores de sistemas de IA y las empresas o profesionales que los utilizan, a quienes la norma denomina responsables del despliegue. 

El proveedor es, con carácter general, quien desarrolla un sistema de IA o lo comercializa bajo su nombre o marca. El responsable del despliegue es quien utiliza ese sistema en el ejercicio de su actividad profesional, ya sea una pyme o un trabajador autónomo. 

Una pyme o un profesional autónomo puede actuar normalmente como responsable del despliegue cuando utiliza un chatbot, una herramienta de generación de imágenes o una aplicación de IA para preparar contenidos. Sin embargo, podría asumir las obligaciones propias de un proveedor si desarrolla una solución propia, introduce modificaciones sustanciales en una herramienta existente o la comercializa bajo su nombre. 

Esta distinción es importante porque el artículo 50 distribuye las obligaciones entre ambos. Al proveedor le corresponde, entre otras cuestiones, diseñar los sistemas interactivos para que informen a las personas de que están tratando con una IA e incorporar mecanismos técnicos que permitan detectar determinados contenidos generados o manipulados artificialmente. La empresa o el profesional usuario debe informar directamente en otros supuestos, como la difusión de contenidos manipulados mediante IA —también conocidos como deepfakes— o el uso de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. 

Por tanto, utilizar una herramienta de IA no obliga por sí solo a incluir una advertencia en todos los documentos o contenidos elaborados con su ayuda. 

  1. Situaciones en las que debe informarse

Chatbots y asistentes virtuales 

Cuando una empresa o un profesional autónomo incorpora en su página web, aplicación o canal de atención al cliente un chatbot que interactúa directamente con personas, el sistema debe informar de que la conversación se mantiene con una IA, salvo que esta circunstancia resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta. 

La obligación de diseñar el sistema para que facilite esta información corresponde principalmente al proveedor. No obstante, la pyme o el profesional autónomo que lo incorpora a sus canales debería comprobar que el aviso aparece correctamente y que no desaparece como consecuencia de la configuración elegida. 

La información debe facilitarse, como máximo, desde la primera interacción. Una fórmula sencilla puede ser suficiente: 

Estás interactuando con un asistente virtual basado en inteligencia artificial. 

No es necesario recurrir a advertencias complejas. Lo importante es que el mensaje resulte claro, visible y accesible para el usuario. 

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica 

Las empresas y los profesionales autónomos que utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar a las personas expuestas al funcionamiento de estas herramientas. También deberán cumplir las obligaciones que correspondan en materia de protección de datos. 

Esta obligación de información no convierte en lícito cualquier uso. El Reglamento prohíbe, con carácter general, los sistemas destinados a inferir las emociones de una persona en el ámbito laboral o educativo, salvo determinados usos relacionados con razones médicas o de seguridad. 

Por este motivo, una herramienta que pretenda analizar el tono de voz, los gestos o las expresiones faciales de los candidatos durante una entrevista de selección no debe considerarse permitida por el mero hecho de informar previamente sobre su utilización. Antes de implantar este tipo de sistemas es necesario revisar si el uso está prohibido y, cuando proceda, su compatibilidad con la normativa de protección de datos y laboral. 

Imágenes, audios y vídeos que constituyan deepfakes 

Cuando una empresa o un profesional autónomo difunda imágenes, audios o vídeos generados o manipulados mediante IA que puedan parecer auténticos y representen personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales o plausibles, deberá informar de que el contenido ha sido creado o modificado artificialmente. 

Es el supuesto de los contenidos manipulados mediante IA o deepfakes. Podría producirse, por ejemplo, si una empresa o un profesional autónomo publica un vídeo en el que una persona real parece realizar unas declaraciones que nunca hizo o presenta como verdadera la recreación artificial de un acontecimiento. 

El aviso debe ser claro y facilitarse, como máximo, cuando la persona queda expuesta al contenido. En los materiales audiovisuales puede incorporarse mediante un texto visible o una indicación incluida en el propio contenido. 

Cuando el material forme parte de una obra artística, creativa, satírica o ficticia, la información puede facilitarse de una manera que no dificulte su visualización ni perjudique el disfrute de la obra. 

Textos sobre asuntos de interés público 

También debe informarse cuando se publique un texto generado o manipulado mediante IA con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. 

Esta obligación puede afectar, por ejemplo, a artículos o publicaciones sobre cuestiones económicas, jurídicas, sanitarias, políticas o sociales dirigidas al público general, tanto si son emitidas por empresas como por profesionales autónomos. 

Sin embargo, no será necesario etiquetar el texto cuando haya sido sometido a una revisión humana sustantiva o a un verdadero control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad de su publicación. 

No basta con una lectura superficial o con corregir la ortografía. La revisión debe permitir comprobar y modificar el contenido, contrastar los datos relevantes y rechazar su publicación cuando no resulte adecuado. 

  1. Usos que normalmente no requieren un aviso

Documentos profesionales dirigidos a destinatarios concretos 

La utilización de IA para preparar el borrador de un correo, una propuesta comercial, una oferta técnica, un contrato o un informe dirigido a un cliente concreto no obliga, con carácter general, a identificar el documento como generado mediante IA. 

Esto no elimina la responsabilidad sobre su contenido. Cuando se utilice IA para preparar documentos externos, sigue siendo necesario revisar los datos, cálculos, referencias y conclusiones antes de enviarlos. 

Publicaciones revisadas por una persona 

Una empresa o un profesional autónomo puede apoyarse en herramientas de IA para preparar el borrador de un artículo, una nota informativa o una publicación corporativa. Si el texto ha sido objeto de una revisión humana real y se asume la responsabilidad editorial, no será necesario etiquetarlo por el solo hecho de haber utilizado IA durante su preparación. 

Para aplicar este criterio con seguridad, conviene que la revisión no se limite al estilo. La persona responsable debería comprobar las fuentes, corregir posibles errores y adaptar el contenido al criterio profesional correspondiente. 

Uso interno 

Los análisis de gestión, borradores contables, informes financieros internos, resúmenes de reuniones o documentos de trabajo que no se publican ni se difunden al público normalmente no están sujetos a las obligaciones de etiquetado de contenidos previstas en el artículo 50. 

No obstante, el carácter interno del uso no excluye todas las obligaciones del Reglamento. Si los trabajadores o colaboradores interactúan directamente con un sistema de IA, puede ser necesario informarles de esa circunstancia. Tampoco permite utilizar herramientas de reconocimiento de emociones prohibidas en el ámbito laboral. 

Correcciones y ajustes técnicos 

Las funciones destinadas a realizar correcciones ortográficas o gramaticales y otros ajustes técnicos que no alteren sustancialmente el contenido no deben equipararse, con carácter general, a la generación completa de un texto o una imagen. 

El Reglamento contempla esta cuestión principalmente al regular el marcado técnico que deben incorporar los proveedores. La valoración dependerá de si la herramienta se limita a realizar una edición estándar o modifica de forma relevante el significado o la sustancia del contenido. 

Interacciones en las que la presencia de IA resulta evidente 

La obligación de informar de que se está interactuando con una IA no resulta aplicable cuando esta circunstancia sea evidente para una persona media en ese contexto de uso. 

Esta excepción puede darse en determinados videojuegos, simuladores o entornos virtuales. No obstante, debe aplicarse con prudencia. El hecho de que una empresa o un profesional considere evidente la presencia de IA no significa necesariamente que también lo sea para el usuario. 

  1. ¿Deben etiquetarse todas las imágenes creadas con IA?

No todas las imágenes generadas con IA deben incorporar un aviso visible. La obligación para quien difunde el contenido surge cuando la imagen constituye una ultrafalsificación o deepfake, es decir, cuando reproduce personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes o plausibles y puede parecer falsamente auténtica o verdadera. 

Por ejemplo, una empresa puede utilizar IA para crear una imagen comercial de un producto sin que ello obligue automáticamente a etiquetarla. Sin embargo, si la imagen se presenta como una fotografía del producto real e incorpora características, acabados, accesorios o resultados que no se corresponden con lo ofrecido, conviene identificarla como representación ilustrativa. Además de la transparencia prevista en el Reglamento, deberá evitarse que la imagen induzca a error sobre las características del producto. 

La misma cautela resulta aplicable a las imágenes del equipo. Si, a partir de fotografías reales, se crean retratos de trabajadores en poses, entornos o situaciones que pueden parecer fotografías auténticas, será normalmente necesario informar de que han sido generadas o modificadas mediante IA. Una indicación discreta junto a las imágenes o en la sección de presentación puede ser suficiente. 

Por tanto, no basta con atender al uso de IA. Deben valorarse el grado de semejanza con la realidad, el contexto en el que se publica la imagen y la expectativa razonable de quien la recibe. En caso de duda, resulta recomendable incluir un aviso visible y proporcionado. 

La Comisión Europea ha elaborado iconos para facilitar la identificación de determinados contenidos generados o modificados con IA. Su utilización es voluntaria y puede servir como referencia, pero el icono no acredita por sí solo el cumplimiento de todas las obligaciones. 

  1. Cómo pueden prepararse pymes y autónomos

La adaptación no exige necesariamente implantar un procedimiento complejo. Sí conviene revisar de forma ordenada los usos de IA que ya existen en la actividad profesional. 

Identificar las herramientas y su finalidad 

El primer paso consiste en elaborar un inventario sencillo de las aplicaciones utilizadas, indicando para qué se emplean, quién las utiliza, qué personas pueden verse afectadas y si sus resultados se difunden interna o externamente. 

Determinar el papel del operador 

En la mayoría de los casos, la empresa o el profesional autónomo será responsable del despliegue. No obstante, debe comprobarse si ha desarrollado, adaptado o comercializado alguna solución bajo su propia marca, porque esta circunstancia puede hacer que asuma las obligaciones de un proveedor. 

Revisar los puntos de contacto con clientes, usuarios o trabajadores 

Debe prestarse especial atención a los chatbots, asistentes virtuales, sistemas biométricos y contenidos que puedan parecer auténticos. También conviene revisar los usos de IA relacionados con selección de personal, evaluación de trabajadores o toma de decisiones sobre clientes. 

Establecer un criterio de revisión humana 

Los documentos externos y las publicaciones deberían contar con una persona responsable de comprobar su contenido antes de su difusión. En textos sobre materias económicas, jurídicas, sanitarias o técnicas, esta revisión debe alcanzar los datos, fuentes y conclusiones, y no limitarse a la corrección formal. 

Conviene dejar constancia del responsable de la revisión y conservar, cuando resulte proporcionado, el borrador y la versión finalmente aprobada. 

Revisar las garantías de los proveedores 

La empresa o el profesional debería comprobar si el proveedor informa sobre el cumplimiento del artículo 50, incorpora los avisos necesarios y mantiene los mecanismos técnicos de marcado. También debe evitar que el proceso de edición o publicación elimine esas señales de forma injustificada. 

Formación y alfabetización en IA 

El equipo o el propio profesional deben conocer qué usos están permitidos, cuándo es necesario informar y qué contenidos requieren una revisión más cuidadosa. Esta formación puede integrarse en las medidas de alfabetización en IA previstas en el propio Reglamento. 

  1. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede dar lugar a sanciones de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior. 

En el caso de pymes y autónomos, se aplica el menor de los límites correspondientes. La determinación de la sanción concreta deberá tener en cuenta, entre otros factores, la naturaleza y gravedad de la infracción, su duración, las personas afectadas y las medidas adoptadas para corregirla. 

Estas cuantías representan los límites máximos del Reglamento y no significan que cualquier error formal vaya a dar lugar automáticamente a una sanción de ese importe. No obstante, justifican que empresas y profesionales revisen sus usos de IA y puedan acreditar las decisiones adoptadas. 

  1. Claves prácticas para aplicar el artículo 50 en el día a día

Más allá del marco normativo, la aplicación real de estas obligaciones suele resolverse con criterios sencillos si se integran en la operativa habitual. 

En la práctica, la mayoría de los problemas no surgen por el uso de la IA en sí, sino por la falta de control sobre tres momentos concretos, que son la interacción con el usuario, la publicación de contenidos y la ausencia de una revisión humana efectiva. 

Por ello, antes de implantar una herramienta o difundir un contenido obtenido mediante IA, conviene comprobar: 

▪Si una persona va a interactuar con un sistema de IA sin que esa circunstancia resulte evidente. 

▪Si se va a difundir una imagen, un audio o un vídeo que pueda parecer auténtico y representar como real a una persona, un hecho, un lugar o una entidad. 

▪Si se va a publicar un texto generado o manipulado mediante IA para informar al público sobre un asunto de interés público. 

▪Si, en este último caso, el texto ha sido revisado de forma sustantiva por una persona con capacidad para modificarlo, rechazarlo y asumir la responsabilidad editorial de su publicación. 

Las tres primeras cuestiones permiten identificar los supuestos que pueden exigir un aviso de transparencia. La revisión humana, en cambio, resulta relevante únicamente en el caso de los textos publicados sobre asuntos de interés público. 

La mejor forma de cumplir no consiste en añadir advertencias de forma automática, sino en conocer los usos concretos de la IA dentro de la organización, establecer una revisión adecuada de los contenidos y evitar aquellas aplicaciones que puedan estar prohibidas o requieran un análisis previo más detallado. 

Artículo redactado porAlfonso Guillamón Palazón 

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Referencias 

Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial 

Reglamento (UE) 2026/1744, relativo a la simplificación de la aplicación de las normas sobre inteligencia artificial 

Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 

Información de AESIA sobre el artículo 50 del Reglamento 

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