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Segunda convocatoria ayudas Covid a empresas y Autónomos de la Región de Murcia

Como ya informamos anteriormente, en el BOE de fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se aprobaron las nuevas ayudas para empresas y autónomos.

En el BORM del día 5 de junio se publicó el extracto de la resolución del INFO que determinaba que las solicitudes para las ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia podrían presentarse desde el 7 de junio hasta el 27 de junio, ambos inclusive.

La CARM ha lanzado una segunda convocatoria incluyendo, como novedades principales, a nuevos sectores de actividad económica que podrán beneficiarse de las ayudas y permitiendo beneficiarse de las mismas a quienes registraron pérdidas durante 2019, siempre que hubiesen obtenido beneficios en el ejercicio de 2018. En esta nueva convocatoria, las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021, no influyendo el orden de entrada en la tramitación de las solicitudes presentadas.

Estas son las claves que debes conocer si estás interesado en solicitar estas ayudas.

1. ¿Quién puede acogerse a las ayudas Covid-19?

Las empresas no financieras y los autónomos incluidos en los sectores de actividad económica según CNAE recogidos en el anexo I de la Orden de fecha 7 de septiembre que modifica las bases reguladoras, que continúen en su actividad en el momento de la presentación de la solicitud.

2. ¿Cuál sería el destino de estas ayudas?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista. Pueden emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Una vez satisfechos los pagos a proveedores, nóminas y acreedores comerciales por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

  • – Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, que podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
  • No haber registrado pérdidas recurrentes. Los empresarios, profesionales y empresas que hayan registrado pérdidas en el ejercicio 2019, podrán acceder a las ayudas siempre que hayan obtenido beneficios en el ejercicio 2018.  Asimismo, las entidades empresarios o profesionales constituidas o que iniciaran su actividad en el año 2019 con pérdidas en dicho ejercicio pueden acceder a las ayudas.
  • – Para los empresarios, profesionales y empresas que ejerzan alguna de las actividades descritas en el anexo I, de la Orden que modifica las bases reguladoras, haber sufrido un descenso en el volumen anual de operaciones del ejercicio 2020 superior al 30% respecto del obtenido en el 2019.
  • – Los empresarios o profesionales que aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto de la Renta deben ejercer alguna de las actividades descritas en el anexo I.
  • – Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas.
  • – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • – No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.
  • – No haber sido condenando mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • – No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.
  • – No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

4. ¿Cuál es el importe máximo de la ayuda que se podría percibir?

Las subvenciones no podrán superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario, dentro de los siguientes límites máximos:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • – El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • – El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Ejemplo: Una empresa que cuenta con 5 empleados, registró un volumen de operaciones en el 2019 de 100.000 euros, frente a los 50.000 euros obtenidos en el 2020.

Caída de la facturación: 50.000 euros (50%) Þ Supera el 30% (30.000 euros).

Importe de la ayuda: 40% sobre 20.000 euros: 8.000 euros.

5. ¿Qué ocurre en el caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo consolidado que tribute en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada?

En estos casos, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Los limites máximos de las ayudas se aplicarán al grupo en su conjunto.

6. ¿Qué ocurre en el caso de que la empresa o el empresario haya estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020?

Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo explicado en los puntos anteriores, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

7. ¿Cuándo se podrán solicitar estas ayudas?

Las ayudas serán concedidas por concurrencia competitiva, no por orden de llegada de la solicitud y podrán presentarse desde el 15 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos mediante el acceso a la página web:

https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/

8. ¿De qué forma se produciría el abono de la ayuda y cómo se justifica?

Una vez concedida la ayuda, se le anticipa su importe, debiendo justificar el destino de la ayuda recibida en el plazo de dos meses. En el caso de que la justificación sea menor al importe anticipado deberá reintegrar el excedente.

9. ¿A qué se encuentra obligado el beneficiario una vez reciba la ayuda?

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

d) Adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención y mantenerla por el plazo de 2 años.

e) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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