[Esta información resulta de aplicación SOLO para los procedimientos concursales y extraconcursales declarados antes del 26 de septiembre de 2022. A partir de la fecha indicada, han entrado en vigor cambios que modifican estas herramientas previas a la nueva Ley Concursal. Lee el resumen aquí]
La crisis causada por la COVID-19 ha afectado a un gran número de empresas y autónomos, llevando a algunas a la insolvencia empresarial. Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno central y los Gobiernos autonómicos, a través de la concesión de préstamos, aplazamientos de obligaciones públicas, avales, los ERTE y ayudas, un gran número de negocios están sufriendo dificultades para atender sus compromisos de pago.
Desde la primera declaración del estado de alarma el Gobierno ha establecido tres moratorias (la última de ellas hasta el 31 de diciembre de 2021) que eximen de la obligación de declararse en concurso de acreedores ante la imposibilidad de atender los compromisos de pago, reforzándolo con un mecanismo de protección frente a los concursos necesarios que puedan solicitar los acreedores cuyos créditos no hayan sido atendidos.
Estas medidas han evitado una avalancha de concursos de acreedores, a la espera de que los negocios puedan recuperarse, una vez superada la crisis sanitaria. Por desgracia, esta crisis ha afectado en gran manera a determinados sectores de actividad, que pueden encontrarse con dificultades para superar su situación de insolvencia una vez finalice la moratoria concursal. Por ello, resulta fundamental para la viabilidad futura de los negocios actuar a tiempo, ya que retrasar la toma de decisiones puede generar graves problemas para el empresario y/o la empresa.
En esta publicación informamos sobre las diferentes herramientas legales previstas en la actual Ley Concursal que pueden ayudar a las empresas y autónomos a superar las situaciones de insolvencia.
¿Qué se entiende por insolvencia empresarial?
La insolvencia se puede definir como la incapacidad de la empresa o empresario para el pago de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial. En el ámbito jurídico, se distingue entre la insolvencia actual, cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones de forma regular, e insolvencia inminente, cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con estas obligaciones.
Acuerdos de refinanciación
Dentro de los mecanismos previstos en la Ley Concursal para superar la insolvencia empresarial se encuentran los acuerdos de refinanciación. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá hacer uso de esta herramienta, que pretende facilitar la continuidad de las empresas y autónomos con problemas de solvencia, pero que son económicamente viables, a través de la obtención de quitas, aplazamientos en los pagos, reestructuraciones de pasivo, maximización del valor de los activos o capitalizaciones de deuda, entre otros mecanismos.
Bajo ciertas condiciones se podrán homologar judicialmente los acuerdos de refinanciación, lo que impide que sean rescindidos en el caso de posterior declaración de concurso, pudiendo incluso extenderse los efectos de estos acuerdos homologados a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo y cuyos créditos no cuenten con garantía hipotecaria.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de pagos es otro de los mecanismos preconcursales recogidos en la Ley Concursal con el que se intenta buscar un acuerdo sin intervención judicial, a través de la participación de un mediador concursal, referente a las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores.
Este procedimiento lo podrán solicitar tanto las personas naturales (empresarios y no empresarios) como las personas jurídicas, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
Para el caso de las personas naturales, su pasivo no debe superar los 5 millones de euros, mientras que en el caso de las personas jurídicas su activo y pasivo debe ser inferior a esta cifra, o que tenga menos de 50 acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
No pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos, entre otros, las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
La propuesta del acuerdo podrá contener esperas por plazo no superior a 10 años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
Si la propuesta no fuera aceptada por los acreedores, y el deudor continúa en situación de insolvencia, se tendrá que solicitar de manera inmediata la declaración de concurso.
Las personas naturales que hubieran celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores sin éxito, podrán solicitar la exoneración de las deudas no satisfechas en el concurso de acreedores (también conocido como sistema de Segunda Oportunidad) una vez liquidados todos los activos. Para ello será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que el concurso no haya sido calificado como culpable.
Concurso de acreedores
En el caso de que los procedimientos extrajudiciales anteriormente comentados no resulten suficientes, el concurso de acreedores puede ser el instrumento que ayude tanto a superar la insolvencia del autónomo o de la empresa, mediante la aprobación de una propuesta de convenio, como la liquidación ordenada en caso de cese de actividad.
El autónomo o la empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente podrá solicitar de manera voluntaria la declaración de concurso, mientras que el que se encuentra en situación de insolvencia actual resulta obligado a solicitarlo, pudiendo tener graves consecuencias para los administradores en el caso de incumplir con esta obligación legal, aunque, como ya se ha comentado anteriormente, en la actualidad esta obligación está suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el concurso de acreedores se pueden desarrollar diferentes fases:
- Fase común, donde la administración concursal elabora su informe que incorpora, entre otros aspectos, la lista de acreedores, donde se incluye y califica cada uno de los créditos adeudados.
- Fase de convenio, donde se incluyen las posibles propuestas de convenio, el informe de la administración concursal que las evalúa y la junta de acreedores que decide sobre estas propuestas.
- Fase de liquidación, en la que se liquidan los diferentes bienes que conforman la masa activa y se distribuye el resultado de la liquidación entre los acreedores.
- Fase de calificación, en la que se determina el grado de responsabilidad del administrador o consejo órgano de administración de la empresa.
Próximas modificaciones en el derecho concursal y preconcursal
El 5 de agosto de 2021 se ha iniciado el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que contempla importantes modificaciones que afectan especialmente a los instrumentos preconcursales.
De las instituciones hasta ahora existentes (más arriba explicados) se pasará a una sola institución, denominada plan de reestructuración, dirigido a evitar la insolvencia de las empresas y autónomos que sean viables. Para ello se permite que la restructuración de la deuda se lleve a cabo en una fase más temprana, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, mientras que en la actualidad se exige que la insolvencia sea inminente.
Del mismo modo, en el Anteproyecto de Ley se incorpora un procedimiento de insolvencia único para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores, caracterizado por una simplificación procesal máxima, primando la digitalización y la reducción de los costes del procedimiento.
En próximas publicaciones informaremos sobre las modificaciones de la Ley Concursal que finalmente se aprueben, incidiendo en las herramientas que ayuden a superar la crisis empresarial.
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