Resolvemos las dudas sobre las nuevas ayudas a la hostelería y el turismo de la Región de Murcia, actualizadas con fecha 20 de noviembre, para paliar las pérdidas que hayan incurrido a consecuencia del COVID-19.
Nuevas ayudas a la hostelería y el turismo (noviembre 2020)
En el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de fecha 20 de noviembre, se ha publicado la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería, establecidas en la Orden de 11 de octubre de la referida Consejería.
Las modificaciones realizadas en las bases reguladoras de la ayuda se plantean con el fin de poder paliar los efectos en la actividad económica causados por la suspensión temporal de la actividad de los locales de hostelería y restauración y de aquellos destinados a la prestación de servicios semejantes medidas extraordinarias y temporales acordada en la Orden de 6 de noviembre de la Consejería de Salud.
Las modificaciones que ahora se adoptan tienen por objeto ampliar el importe de las ayudas a los posibles beneficiarios de la rama de la hostelería e incluye la excepción en el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
A continuación, resumimos de manera sencilla algunas preguntas y respuestas referentes a estas ayudas.
¿Quién puede acogerse a las ayudas?
Micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuya actividad se localice en uno o varios centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que se encontrasen de alta en la misma en fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, según proceda:
– se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
– se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.
c) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
¿Cuál es el importe máximo de la ayuda que se podría percibir?
Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo, con un límite máximo de 42.000 euros por beneficiario.
¿Qué ayudas podrían percibir los negocios y actividades vinculadas al turismo?
En el caso de guías de turismo, y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes u organización de congresos, la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:
Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) |
/ Importe de la ayuda por centro de trabajo |
Guías de turismo por cuenta ajena |
750 € |
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores |
1.000 € |
Empresas o autónomos entre 6 y 25 trabajadores |
2.000 € |
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores |
3.000 € |
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores |
4.000 € |
¿Qué ayudas podrían percibir los negocios y actividades vinculadas a la hostelería?
En el supuesto de pymes, micropymes y autónomos con actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:
Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) |
/ Importe de la ayuda por centro de trabajo |
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores |
4.000 € |
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores |
6.000 € |
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores |
9.500 € |
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores |
10.500 € |
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores |
14.000 € |
¿Cómo se calcularía el importe a recibir en el caso de contar varios centros de trabajo?
En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores del 15/03/2019 al 14/03/2020 con el número total de centros de cualquier tipo de actividad.
¿Qué documentación habría que aportar?
En el caso de autónomos y guías de turismo por cuenta ajena: DNI, pasaporte o NIE del solicitante.
– En el caso de empresas: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
– En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho.
– En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
– En el caso de guías de turismo por cuenta ajena: Informe de vida laboral.
– Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE/ CIF del titular.
¿Cuál es el plazo previsto para solicitar la ayuda?
El plazo inicial estaba comprendido entre el 16 y el 30 de octubre de 2020. Para aquellos que presentaron la ayuda en el plazo inicialmente previsto no resulta necesario presentar una nueva solicitud.
Para el resto de los interesados, se podrán presentar solicitudes desde el 23 hasta el 29 de noviembre.
¿Cuál es el criterio para atender a las solicitudes?
Se atenderán por riguroso orden de entrada. Una vez admitidas o denegadas las solicitudes cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de octubre, se atenderán las presentadas durante el plazo comprendido entre el 23 y el 29 de noviembre.
¿De qué forma se realizará el pago?
El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.
Deja una respuesta