El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta Ley introdujo una modificación muy relevante para todas las empresas y profesionales del sector privado. En concreto, en su artículo 12, se establece la obligatoriedad, para todos los empresarios y profesionales, de expedir remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Esto supone un importante cambio, ya que, a la entrada en vigor de esta norma, desaparecerá la factura “en papel”, debiendo los sujetos obligados contratar empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica o desarrollar sus propias plataformas que cumplan con los estándares exigidos por la normativa. Ante esto, cabe preguntarse cuando entrará en vigor.
La Disposición final octava de la Ley 18/2022 establece que la obligatoriedad de la facturación electrónica entrará en vigor o producirá efectos -como quieran llamarlo-, para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de empresas -facturación inferior a 8 millones- entrará en vigor a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la facturación electrónica está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Esto significa que, para que esta norma sea aplicable, es necesario que la Unión Europea acepte su implementación, pues la normativa española contraviene la Directiva Europea, que si permite la emisión de facturas en papel.
Por tanto, existen dos condiciones fundamentales para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria:
- La aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 18/2022.
- La obtención de la excepción comunitaria.
Con respecto al Reglamento de desarrollo, el 20 de junio de 2023 se publicó un borrador del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022. La aprobación de este Reglamento no se espera antes de principios de 2024, por lo que, probablemente, no será obligatoria la facturación electrónica hasta 2025.
Con independencia de la aprobación del Reglamento, es necesaria también la concesión de la excepción comunitaria para considerar la facturación electrónica como obligatoria. A este respecto, resulta relevante conocer que ya existen decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a varios países. En concreto, se concedió la excepción comunitaria sobre estos artículos a Polonia, Francia e Italia. Este hecho nos puede llevar a concluir que la excepción comunitaria no parece que vaya a ser un impedimento para la entrada en vigor de la facturación electrónica en los plazos señalados.
En conclusión, tanto desde la UE como desde España existen multitud de iniciativas tendentes a la digitalización de los procesos de fiscalidad empresarial, entre las que se encuentra la implementación de la facturación electrónica obligatoria, de manera que todo apunta a que, más pronto que tarde, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas y profesionales.
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