Todas las claves por deducciones fiscales por I+D+i

A medida que se acerca el fin del año natural, la mayoría de las empresas conocen su cifra de Beneficios y, por lo tanto, de su cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades. Con la herramienta de Deducciones fiscales por I+D+i es posible minorar su cuota por las actividades de mejora llevadas a cabo.

¿En qué consisten las deducciones fiscales por I+D+i?

Es un mecanismo de financiación indirecta que permite minorar las cuotas a abonar en el Impuesto sobre Sociedades a través de un retorno de los gastos incurridos en actividades de I+D+i.

Las deducciones fiscales pueden derivarse de proyectos I+D+i ejecutados con ayudas públicas (como un CDTI PID) o por actividad interna de la propia empresa.

Esta deducción se adapta a la coyuntura económica de la empresa, incluso si no tiene beneficios, siendo posible obtener el retorno directo de la deducción fiscal generada por “Cash back” o “Monetización”, herramienta especialmente indicada para empresas de base tecnológica.

¿Las puede aplicar cualquier tipo de empresa?

Las puede aplicar cualquier empresa, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad.

¿Qué tipo de actividades genera deducción fiscal por I+D+i?

Aquellas que persiguen una mejora para la empresa, en cuanto a materiales, productos o procesos. Incluida la implantación de software y la elaboración de muestrarios en textil, zapato, madera y mueble, juguete, curtido y marroquinería.

¿Son compatibles con otro tipo de incentivos las subvenciones?

Sí, sólo que, para el caso de las subvenciones, la base de deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades.

¿Cuánto tiempo tengo para aplicarme las deducciones de I+D+i?

Hay un plazo de 18 años desde la finalización del periodo impositivo en el que se generaron las deducciones.

Además, el cómputo de dicho plazo podrá diferirse hasta el primer ejercicio que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: en las entidades de nueva creación y en las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos (sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas).

¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de I+D+i?

La intensidad del retorno fiscal por estas actividades depende de la importancia de los retos afrontados con el proyecto y el nivel de mejora conseguido.

Investigación y desarrollo: mejora sustancial objetiva a nivel sectorial, en cuanto a materiales, productos o procesos. 25-42%* del presupuesto del proyecto. Se puede incrementar un 17 %* la participación del personal en exclusiva y un 8 % en activos en exclusiva.

Innovación tecnológica: mejora interna sustancial para la empresa. Equiparación al sector en materiales, productos o procesos. 12%* del presupuesto del proyecto.

*Porcentajes indicados para el territorio peninsular general. Excepciones para el territorio insular canario y el régimen foral.

¿Cómo se aplican las deducciones fiscales?

Las deducciones fiscales por I+D+i se aplican sobre la cuota íntegra en el impuesto sobre sociedades hasta el límite del 25 % de la cuota. Si la deducción se genera en el ejercicio impositivo del Impuesto el límite de aplicación asciende al 50 %.

Es posible superar este límite y solicitar el importe restante empleando la herramienta “Monetización”.

¿Cómo podemos ayudarte en la aplicación de la deducción fiscal por I+D+i? 

– Participamos junto a la dirección financiera y técnica de la empresa en la DETECCIÓN Y DEFINICIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I susceptibles de deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. 

– Facilitamos la IDENTIFICACIÓN DE TODOS LOS GASTOS INCURRIDOS EN ACTIVIDADES DE I+D+I por la empresa susceptibles de ser englobados e imputados en proyectos de deducción fiscal de esta categoría. 

– Asistimos a la empresa en el proceso de RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN para la preparación de los expedientes. 

– Preparamos las MEMORIAS TÉCNICO-ECONÓMICAS de los expedientes de Deducción Fiscal detectados, de acuerdo con la normativa fiscal vigente de la deducción fiscal aplicable por I+D+i, atendiendo a los criterios marcados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 

– Gestionamos y coordinamos los procesos que den SEGURIDAD JURÍDICA a la aplicación. 

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