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Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral 2022

Estos son los principales cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral 2022, que afectan a diferentes sectores.

Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.

La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha introducido importantes cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Tras la reforma laboral, el apartado 6 del citado artículo 42 estipula lo que parece la regla general: 

«El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata con independencia de su objeto social o forma jurídica»

La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue «… una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales»; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.

La posible limitación a la externalización de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociación, pero finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente. 

Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector

Se convierte en norma lo que habían empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En todo caso, también se señala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que es el artículo que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.

Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.

Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.

Esta modificación normativa está circunscrita, básicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de «outsourcing» que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa química, deberá aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.

Es importante destacar que la idea inicial postulada por los sindicatos y el propio Gobierno era que las empresas multiservicios aplicasen el convenio propio de empresa de la empresa principal – normalmente, si nos encontramos ante una empresa grande, su convenio es superior al del sector. – Finalmente el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.

En muchos casos no habrá problema en saber cuál es la actividad principal que se realiza, pero habrá situaciones en que no será fácil ni pacifico determinar cuál es la actividad principal que se ha subcontratado, que normalmente no coincide con la actividad propia que realiza la empresa contratista.

Por ejemplo, las personas trabajadoras que se dedican a camareras de piso, conocido conocidas muchas como «kellys», realizan labores de limpieza y adecuación de habitaciones de hoteles.

¿Cuál es la actividad principal de esa actividad? No parece tan claro que sea la de limpieza, puesto las funciones que realizan son más allá de limpieza, además, ¿no podría considerarse la adecuación de las habitaciones como la actividad principal de un hotel y por tanto la actividad que realizan ser la propia de hostelería?

Hay una excepción, recogida en la disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los Trabajadores, indica que: 

«En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores»

Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal.

 

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