La reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido cambios en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcción.
Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la duración de esta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de 3 años (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongasen más allá de dicho término, en cuyo caso la duración se prolongaba hasta la finalización de estos trabajos). Además, no se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.
Cambios del contrato indefinido de obra con la reforma laboral
Con la reforma laboral, desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido, y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la Construcción.
Efectivamente, ahora hay un nuevo «contrato indefinido adscrito a obra» (regulado en la DA 3ª Ley 32/2006) y que se define como;
«aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción»
Por tanto, este contrato está destinado exclusivamente al Sector de la Construcción.
¿Cómo operan estos cambios en el contrato indefinido de obra?
Con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra, la persona trabajadora deberá recibir de la empresa una propuesta de recolocación en otra obra, por escrito (como anexo al contrato) y previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
¿Qué se entiende por finalización de obra?
– La terminación real y efectiva de trabajados desarrollados.
– Disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de cada una de las unidades de ejecución, es decir, conforme se van desarrollando y finalizando las distintas fases de una obra será necesario ir recolocando en otras obras a nuestro personal.
– Paralización de la obra por causa imprevisible.
– Todas ellas deben ser debidamente acreditadas y justificadas.
Atención. Tanto la finalización de la obra como la extinción de la relación deberá ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa/delegados de personal).
¿Qué sucede una vez finalizada la obra?
Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa, aunque podrá recurrirse a entidades especializadas como la Fundación Laboral de la Construcción y podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
a) Recibida la propuesta, el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (debiendo la empresa comunicar la extinción con 15 días de antelación, salvo en el primer supuesto):
- Que la persona rechace la propuesta (expresamente o por silencio si no responde en el plazo de 7 días).
- Que, incluso tras recibir la formación, la cualificación de la persona no resulte adecuada a las nuevas obras en la misma provincia.
- Que exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones.
- Que la empresa no tenga otras obras en la provincia acordes a la cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional de la persona.
b) La extinción del contrato por esta vía dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.
Atención. En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, según las reglas de cálculo habituales. Y si el despido es calificado como despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, también según las reglas habituales.
c) Se ha modificado también la Ley General de Seguridad Social para considerar esta causa de extinción como situación legal de desempleo a efectos de poder acceder a la prestación correspondiente.
Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021
La Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral, establece que los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes antes del 31 de diciembre de 2021, resultarán aplicables hasta su duración máxima.
Entendemos que, realizando este tipo de contrato, las empresas en este caso de construcción podrán ofrecer al trabajador la estabilidad que supone un contrato indefinido teniendo en cuenta las connotaciones temporales que se dan en este sector.
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