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¿Qué modificaciones introduce la nueva Ley de la Cadena Alimentaria?

El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, Ley de la Cadena Alimentaria, por la que se modifica una vez más, la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En este nuevo texto, se introducen importantes novedades para las empresas agroalimentarias o que intervienen en el sector alimentario.

Esta nueva regulación viene motivada por la necesaria transposición de las exigencias derivadas de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. En este sentido, hay que destacar que la legislación española no sólo introduce dichas modificaciones comunitarias, sino que profundiza aún más, estableciendo obligaciones que superan incluso las derivadas del citado texto transpuesto.

Modificaciones de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria

A título enunciativo, las modificaciones más significativas que introduce esta Ley de la Cadena Alimentaria son las siguientes:

– Se consideran por primera vez dentro del ámbito de esta Ley a productos no destinados a ser injeridos, como el corcho, el lino, el tabaco o las flores ornamentales.

– La nueva regulación será de aplicación en todas las operaciones con un precio superior a 1.000 euros.

– Se extiende el ámbito de aplicación a las empresas de hostelería, restauración y alojamiento, a partir de los 10 millones de euros de facturación en los dos primeros casos, y de los 50 millones de euros en el tercero.

– La ley no será aplicable, a excepción del requisito de formalización contractual de la relación comercial, a las entregas de productos que realizan los socios a las sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores o las sociedades civiles o mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades anteriormente indicadas.

– La Ley será siempre de aplicación cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un Estado no UE.

– Se establece la obligación de formalización contractual de las operaciones que se realicen tras la entrada en vigor de la norma.

Para los contratos ya vigentes, se dispone de un plazo extraordinario de adaptación a la nueva Ley de la Cadena Alimentaria, que vence el día 1 de mayo de 2022.

El contenido obligatorio de los contratos debe ser el siguiente:

  1. Fijación del precio y el coste efectivo de producción.
  2. Condiciones y plazos de pago.
  3. Nulidad contractual por incumplimiento de los requisitos anteriores.
  4. Obligatoria inscripción de los contratos en el Registro de Contratos Alimentarios.
  5. Limitación de las campañas promocionales.

– Se contempla una relación de prácticas que se consideran abusivas, entre las que se destacan a título enunciativo (no limitativo) las siguientes:

  1. Supuestos en los que una de las partes del contrato exija pagos no relacionados con la venta.
  2. Supuestos en los que una de las partes cancele el pedido de productos perecederos dentro de los treinta días previos al momento señalado.
  3. Supuestos en los que el comprador exija al proveedor el pago por deterioro o pérdida de productos, ocurridos en los locales del comprador cuya causa no sea una negligencia o culpa del proveedor.
  4. Supuestos en los que se carga a una de las partes, sin haberlo acordado contractualmente, un pago por el almacenamiento, exposición, comercialización o referenciado de los productos.
  5. Supuestos de exigencia del pago por la publicidad de los productos, sin haberlo acordado contractualmente.
  6. Supuestos de devolución de productos al proveedor por no haber sido vendidos, sin que ello haya sido previamente acordado contractualmente.

– Finalmente, en el ámbito sancionador, se incorporan nuevos supuestos derivados de las novedosas conductas prohibidas por la normativa, figuras como la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, o la revelación de secretos empresariales.ley de la cadena alimentaria multas

Cabe destacar la inclusión de la presunción legal de que, en las infracciones relativas a la no formalización del contrato alimentario, el incumplimiento del contenido mínimo del contrato o la no incorporación del precio en el mismo, el sujeto infractor es el comprador, salvo prueba en contrario.

Las multas se evaluarán en virtud de la intencionalidad, el perjuicio causado, la transcendencia económica y social y el lucro obtenido. No obstante, opera el límite del 5% y del 10% de los ingresos percibidos por el operador sancionado en el caso de las infracciones graves o muy graves respectivamente.

Como consecuencia de la incertidumbre interpretativa generada por determinados preceptos de esta Ley, y dada la relevancia que su inobservancia pudiera suponer para los operadores del sector, se convierte en esencial que las empresas agroalimentarias analicen pormenorizadamente la instrumentación y el desarrollo de sus relaciones comerciales para calibrar el nivel de concordancia con las nuevas exigencias introducidas por la norma.  

Artículo escrito por Fernando López Román, Departamento Fiscal de SECTOR3

 

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