Esta pregunta se repite con muchas frecuencia entre nuestros clientes. Por normal general, las empresas que se encuentran en un proceso de crecimiento o expansión suelen cuestionarse si tienen o no la obligación de auditar sus cuentas.
A continuación, te explicamos los diferentes casos en los que una empresa tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales y qué requisitos debe cumplir.
1- Caso general (Por cuantía)
Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales cuando, conforme al artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– Que el importe total de las partidas de activo supere los 2.850.000 euros.
– Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Para el caso de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, será obligatoria la auditoría de cuentas anuales cuando reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– El total de las partidas de activo supere 4.000.000 euros.
– El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 8.000.000 euros.
– El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
2- Cooperativas
La Ley de Cooperativas, en su artículo 62, determina que las sociedades cooperativas deberán auditar sus cuentas, además de por los motivos señalados en el apartado anterior, cuando suceda alguno de los siguientes casos:
– Lo exijan los propios estatutos
– Lo soliciten el 5% de los socios, o
– Se acuerde en Asamblea General
Para el caso de las Cooperativas de Viviendas, estas deben someter a auditoria sus cuentas anuales en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
b. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
d. Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
También debe auditar de forma obligatoria sus cuentas anuales las sociedades cooperativas con secciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realicen su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial.
3- Consolidadas
La sociedad matriz estará obligada a auditar las cuentas anuales consolidadas cuando reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo supere los 11.400.000 euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000 euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
4- Fundaciones
Las Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes (artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de octubre, de Fundaciones):
– El total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
– El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
– El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
5- Entidades relacionadas con el sector público
Para aquellas entidades que reciben subvenciones o ayudas, con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, durante un ejercicio social por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligados a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Igualmente, para aquellas entidades, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra de negocios, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.
6- Por exigencia mercantil o judicial
El Registrador Mercantil podrá nombrar auditor en los siguientes casos:
a. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.
b. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
El Código de Comercio, en su artículo 40, determina que una empresa tiene la obligación de auditar sus cuentas cuando así lo acuerde el Secretario judicial o el Registrador mercantil si acogen la petición fundada de quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
Igualmente existen otros casos menos habituales, como las sociedades anónimas deportivas, las federaciones deportivas, entidades eléctricas, de pago o de dinero electrónico, que tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales conforme a la diferente normativa que regula este tipo de entidades.
Artículo escrito por Gema Martín de Almagro Vázquez – Auditora de Cuentas ROAC. Departamento de Auditoría SECTOR3.
¿Tienes dudas sobre la obligación de auditar tus cuentas?
Escríbenos a sector3@sector3.es o sector3.es/contacto
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