La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no solo moderniza el marco legal existente, sino que introduce un mecanismo ágil y eficaz para la restructuración financiera y operativa. La ley busca equilibrar los intereses de deudores y acreedores, preservando la actividad económica y el empleo. Este artículo ofrece una visión detallada de los planes de reestructuración regulados en la Ley 16/2022.
¿Qué son los planes de reestructuración?
Los planes de reestructuración son una herramienta legal que contempla la Ley Concursal para superar las situaciones de insolvencia y que sustituyen a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos que contemplaba esta ley en su anterior redacción.
¿Qué finalidad tienen los planes de reestructuración?
La finalidad de los planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables, aunque se encuentran en dificultades financieras que le pueden llevar a una situación de insolvencia. A través de esta herramienta preconcursal se pueden plantear modificaciones en el activo, pasivo o fondos propios, así como cualquier cambio operativo necesario que ayude a superar estas dificultades financieras.
¿Cuándo pueden adoptarse los planes de restructuración?
La nueva normativa concursal permite acogerse a los planes de reestructuración cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los dos próximos años, lo que se ha denominado como “probabilidad de insolvencia”, lo que sin duda incrementa las probabilidades de éxito de la reestructuración planteada.
¿A qué acreedores pueden afectar el plan de restructuración?
La práctica totalidad de los créditos pueden verse afectados por el plan de reestructuración, a excepción de los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
Los créditos públicos podrán verse afectados, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, aunque en ningún caso podrá suponer la reducción de su importe.
¿Cómo se clasifican los acreedores en el marco de un plan de reestructuración y qué implicaciones tiene esta clasificación?
La ley introduce la clasificación de los acreedores en clases según varios criterios, incluyendo la naturaleza financiera o no de los créditos, la existencia de garantías, y el impacto del plan en los mismos. Esta clasificación es fundamental para determinar cómo se votan los planes, cómo se pueden arrastrar los créditos y cómo se impugnan.
¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar y ejecutar un plan de reestructuración efectivo?
El proceso comienza con la negociación con acreedores y la comunicación al juzgado competente, lo que puede suspender temporalmente ejecuciones y el inicio de nuevas ejecuciones.
La ley promueve una intervención judicial mínima, favoreciendo la negociación y votación informal entre las partes, aunque la homologación judicial final resultará necesaria si se quieren extender los efectos del plan a los acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan, se quieran proteger los acuerdos adoptados frente a las acciones rescisorias o se quieren resolver determinados contratos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder homologarse un plan de reestructuración?
La Ley establece los siguientes requisitos para que el plan pueda ser homologado:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos legalmente.
3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos, por el deudor o, en su caso, por los socios, salvo que se cumpla alguna de las excepciones previstas en la Ley
4.º Que se haya aplicado un trato paritario de los créditos dentro de cada clase.
5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados.
Artículo escrito por Alfonso Guillamón Palazón – Adjunto a Dirección SECTOR3
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