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Las 10 claves sobre las nuevas ayudas a empresas y autónomos COVID-19

En el BOE de fecha 13 de marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se han aprobado las nuevas ayudas a empresas y autónomos.

A continuación, resumimos en 10 claves las preguntas y respuestas que necesitas saber sobre estas ayudas.

 

1. ¿Quién puede acogerse a las ayudas?

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

 

2. ¿Cuál sería el destino de estas ayudas a empresas y autónomos?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista. Pueden emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos por los autónomos y empresas desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Una vez satisfechos los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

3. ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

-No haber declarado un resultado neto negativo en el ejercicio 2019.

-Para los empresarios, profesionales y empresas que ejerzan alguna de las actividades descritas en el anexo I del Real Decreto-ley, haber sufrido un descenso en el volumen anual de operaciones del ejercicio 2020 superior al 30% respecto del obtenido en el 2019.

-Los empresarios o profesionales que aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto de la Renta deben ejercer alguna de las actividades descritas en el anexo I.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.

-No haber sido condenando mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

 

4. ¿Cuál es el importe máximo de la ayuda que se podría percibir?

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

-El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

-El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

Ejemplo: Una empresa que cuenta con 5 empleados, registró un volumen de operaciones en el 2019 de 100.000 euros, frente a los 50.000 euros obtenidos en el 2020.

Caída de la facturación: 50.000 euros (50%) => Supera el 30% (30.000 euros).

Importe de la ayuda: 40% sobre 20.000 euros: 8.000 euros.

 

5. ¿Qué ocurre en el caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo consolidado que tribute en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada?

En estos casos, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Los limites máximos de las ayudas se aplicarán al grupo en su conjunto.

 

6. ¿Qué ocurre en el caso de que la empresa o el empresario haya estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020?

Las Comunidades Autónomas determinarán los criterios a aplicar en estos supuestos.

 

7. ¿Se puede concurrir a convocatorias realizadas en distintas Comunidades Autónomas?

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

 

8. ¿Cuándo se podrán solicitar estas ayudas a empresas y autónomos?

Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días desde el 12 de marzo de 2021. Después, serán necesarios 10 días para que las Comunidades Autónomas reciban las transferencias de los fondos, por lo que previsiblemente puedan solicitarse las ayudas a partir del 22 de abril de 2021.

 

9. ¿Cuál es el plazo máximo para la concesión de la ayuda?

No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

 

10. ¿A qué se encuentra obligado el beneficiario una vez reciba la ayuda?

-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

-No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

 

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