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Claves sobre la nueva Ley Contra el Fraude Fiscal

En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la nueva Ley Contra el Fraude Fiscal, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Salvo excepciones, la entrada en vigor de la norma se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021 (Disposición final séptima Ley 11/2021).

A continuación, destacamos las medidas más relevantes que se aprueban por la nueva Ley Contra el Fraude Fiscal:

  • – Limitación a los pagos en efectivo según la nueva ley.

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta disminución del límite general se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La base de la sanción, según se trate de cada uno de los supuestos, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros.

  • – Prohibición de amnistías fiscales

Se prohíbe que se aprueben mecanismos de regularización tributaria que impliquen una disminución de la cuantía de la deuda tributaria (amnistía fiscal).

  • – Régimen del listado de deudores tributarios

En cuanto al listado de grandes deudores, el umbral de la deuda para que los datos del deudor aparezcan en los listados se reduce de 1.000.000 de euros a 600.000 euros, incluyéndose también a aquellos que tengan la condición de deudores por haber sido declarados responsables solidarios.

  • – Prohibición de tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y régimen sancionador en caso de incumplimiento.

La norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Esta nueva obligación entrará en vigor el 11 de octubre de 2021 (a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley 11/2021).

En concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico para esta nueva obligación por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

  • – Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: monedas virtuales (Modelo 720)

Se establece la obligación de informar también en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

  • – Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

¿Quieres saber más sobre las principales medidas adoptadas en esta ley?

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