En el BOE del 6 de septiembre se publicó la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023.
La nueva normativa se centra en potenciar la reestructuración de la deuda como herramienta para superar la insolvencia, dejando el procedimiento concursal para los casos inviables. Con la reforma se busca reducir los plazos y costes de los procedimientos, a través de una menor intervención judicial, reducción de plazos, limitación de honorarios de profesionales e incluso eliminando la figura de la administración concursal en situaciones muy concretas.
A continuación, nos centraremos en explicar los aspectos más relevantes de las principales novedades de la Ley Concursal que afectan a empresas y autónomos.
– Nuevo procedimiento preconcursal
En una publicación anterior explicamos las principales herramientas legales que contemplaba la Ley Concursal para superar las situaciones de insolvencia. Como mecanismos previos al concurso de acreedores se encontraban los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos. Como resultado de la reforma estos mecanismos desaparecen, quedando un único instrumento previo al concurso, el denominado plan de reestructuración, diseñado para superar e incluso evitar la insolvencia.
La finalidad de los planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables, aunque se encuentran en dificultades financieras que le pueden llevar a una situación de insolvencia. A través de esta herramienta preconcursal se pueden plantear modificaciones en el activo, pasivo o fondos propios, así como cualquier cambio operativo necesario que ayude a superar estas dificultades financieras.
La nueva normativa concursal permite acogerse a los planes de reestructuración cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los dos próximos años, lo que se ha denominado como “probabilidad de insolvencia”, lo que sin duda incrementa las probabilidades de éxito de la reestructuración planteada.
Este procedimiento se caracteriza por su flexibilidad, permitiendo que la negociación y votación se pueda adaptar a las necesidades del procedimiento, con una intervención judicial mínima, que se produce al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por los acreedores.
– Reforma del procedimiento concursal
Es una evidencia que el concurso de acreedores ha resultado un mecanismo poco eficiente para superar las situaciones de insolvencia de empresas y autónomos. Las estadísticas manifiestan que el 90% de los concursos acaban en liquidación. El hecho de que las empresas lleguen demasiado tarde a este procedimiento, unido a que se trata de un procedimiento con una alta intervención judicial, costes elevados y una tramitación muy lenta hacen que resulte casi imposible conseguir un acuerdo con los acreedores que permita la continuidad del concursado.
Ante esta situación, la reforma ha introducido numerosas modificaciones que buscan agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobación del convenio cuando el negocio sea viable y conseguir una liquidación ágil y menos costosa en el caso de que no exista viabilidad.
Como principal novedad destaca el nuevo procedimiento especial adaptado a las necesidades de las microempresas, que son aquellas personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional ,que hayan empleado durante el año anterior a solicitud de declaración de concurso una media inferior a 10 trabajadores, tengan una cifra de negocios inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros, conforme a las cuentas anuales cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Se trata de un procedimiento diseñado con el fin de reducir costes, donde la intervención del juez es mínima, los escritos en papel se sustituyen por la entrega de formularios normalizados electrónicos, accesibles en línea, sin coste, y de envío telemático, sin la intervención de un administrador concursal, salvo que el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el 20% del pasivo lo soliciten, en cuyo caso correrán a cargo con sus honorarios.
Este procedimiento reflejado en la nueva Ley Concursal entrará en vigor el 1 de enero de 2023, una vez se publiquen los formularios normalizados electrónicos, accesibles en línea y sin coste, así como la plataforma electrónica de liquidación de bienes desde donde se podrán enajenar los bienes del procedimiento especial.
– Cambios en la ley de segunda oportunidad
Con la reforma de la Ley Concursal se busca un procedimiento de segunda oportunidad que resulte más eficaz, donde se amplían la relación de deudas que pueden exonerarse y se introduce la posibilidad de obtener la eliminación de las deudas sin la necesidad de liquidar el patrimonio del deudor a través de un plan de pagos que permita conservar la vivienda habitual y los activos empresariales necesarios para ejercer la actividad.
La exoneración de las deudas podrá aplicarse a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no. Una de las novedades principales es que ya no resulta obligatorio haber tramitado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que reduce considerablemente el coste del procedimiento y lo agiliza, ya que se tramita directamente por el concurso de acreedores, cuya competencia exclusiva corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, incluso en el caso de personas naturales no empresarios, órganos judiciales especializados en esta materia y menos saturados que los de Primera Instancia.
Otra novedad relevante es la posibilidad de poder exonerar deudas de derecho público, si bien las correspondientes a la AEAT o la Seguridad Social solo podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros a cada administración pública, lo que supone una limitación importante para aquellos deudores que cuenten con deudas tributarias que superen estos importes.
En próximas publicaciones desarrollaremos con más detalle todas estas novedades, incidiendo en aquellos instrumentos que permitan superar las situaciones de crisis empresarial.
Artículo escrito por Alfonso Guillamón Palazón – Adjunto a Dirección SECTOR3
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