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Novedades de la Ley Crea y Crece

El día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la «Ley Crea y Crece”, que entró en vigor, con carácter general, el 19 de octubre de 2022.

La Ley Crea y Crece nace con la pretensión de agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento y a reducir las trabas para el mismo.

Estas medidas se centran en agilizar y facilitar la constitución de sociedades, modificando para ello la Ley de Sociedades de Capital. Se han implementado una gran batería de medidas, entre las cuales las más destacadas son las que trataremos de resumir a lo largo del presente artículo.

1. Constituir sociedades limitadas con un capital de 1€

Se reduce de 3.000 a 1€ el coste de creación de empresas. No obstante, para estas sociedades se imponen obligaciones específicas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores.

  1. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta alcanzar la suma de 3.000€
  2. En el caso de liquidación, si el patrimonio fuese insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios deberán responder solidariamente por la diferencia entre 3.000€ y la cifra del capital suscrito

2. Creación de empresas con un plazo de 24 horas

Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales. 

La norma dice que ello permitirá constituir “una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados”.

3. Lucha contra la morosidad comercial

Con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración, el Gobierno: 

  • Crea el Observatorio Estatal de Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y buenas prácticas
  • Se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. No obstante, esta regla general producirá efectos:

– Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

  • Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, considerándolo como criterio para el acceso a subvenciones pública
  • Obliga a todas las empresas mercantiles a incluir en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores

4. Creación de sociedades de beneficio e interés común

Como novedad de especial interés para los autónomos, se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia previa actividad.

Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma. Consulta la publicación oficial aquí.

5. Refuerzo de la financiación

Se fomenta el crowdfunding y la flexibilización del régimen para inversores no profesionales de capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo mayor flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa, y refuerza la protección de los inversores.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

6. Creación de sociedades de beneficio e interés común

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos: 

– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.

– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.

Estas solo son el resumen de algunas de las medidas más relevantes, pero la nueva Ley Crea y Crece contempla muchas más.

Puedes revisar la publicación oficial aquí.

 

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