El Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, aprobado el 27 de diciembre de 2022, introdujo importantes cambios en la regulación de envases y residuos. En una entrada anterior de nuestro blog, abordamos la inscripción en el Registro de Productores de Producto, uno de los principales requisitos de esta normativa.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, entran en vigor nuevas obligaciones para los productores de producto.
¿Quién se considera productor de producto?
Según el artículo 2.t) del Real Decreto, se considera productor de producto a «los envasadores y los agentes económicos que se dedican a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su introducción en el mercado español.»
Las empresas bajo esta categoría deben optar por una de las siguientes opciones:
▪Constituir un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP).
▪Adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), lo más habitual. En este enlace puedes consultar las entidades autorizadas.
La adhesión al SCRAP permite a las empresas cumplir con sus obligaciones en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), asegurando la gestión de los residuos de los productos comercializados. Las empresas adheridas a un SCRAP tienen que pagar una contribución económica por los envases que ponen en el mercado, existiendo la obligación de proporcionar al SCRAP la información de los envases puestos en el mercado antes del 28 de febrero del año siguiente al del reporte.
Obligaciones previas del Real Decreto 1055/2022
Antes de abordar las nuevas exigencias, recordemos dos obligaciones clave que ya están en vigor:
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto.
- Incluir en las facturas el número de inscripción en el Registro de Productores de Producto.
Novedades en vigor desde el 1 de enero de 2025
A partir del 1 de enero de 2025, los productores de producto deberán cumplir con las siguientes nuevas obligaciones:
- Ampliación de la adhesión al SCRAP
▪Hasta el 31 de diciembre de 2024, solo era obligatoria la adhesión al SCRAP para envases domésticos.
▪Desde el 1 de enero de 2025, también se extiende a envases comerciales e industriales.
- Incluir en la factura la contribución financiera al SCRAP
▪Las empresas adheridas al SCRAP deben contribuir económicamente a la gestión de residuos.
▪Desde 2025, esta contribución debe aparecer detallada en factura.
Preguntas frecuentes sobre la contribución al SCRAP
¿Quién debe incluir la contribución en la factura?
Los productores de producto, según el artículo 2 del RD 1055/2022.
¿A qué envases afecta esta obligación?
A todos los envases comerciales, domésticos e industriales.
¿Debe desglosarse la contribución por cada producto en la factura?
No, salvo que el cliente lo solicite. Puede indicarse el importe total de la contribución en la factura bajo el concepto ‘Contribución al SCRAP’.
¿Se debe indicar el total anual o solo lo que corresponde a la factura?
Solo la parte proporcional correspondiente a los envases incluidos en la factura.
¿Se puede incluir la contribución en el precio del producto?
No, es un coste efectivo de producción y no está sujeto a IVA ni puede repercutirse al cliente.
¿Cuáles son las consecuencias de la no inclusión de la contribución financiera en las facturas?
Si la contribución no se incluye claramente en la factura, se presume que no ha sido abonada, salvo prueba en contrario.
Esto puede derivar en:
- Infracciones graves o muy graves, sancionadas según el artículo 108 de la Ley 7/2022.
- Infracción leve, en caso de que se pruebe el pago pero no se haya reflejado en la factura.
Si eres productor de producto, asegúrate de cumplir con todas las obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022 para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo.
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