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Novedades del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

El pasado 30 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2023 y regula los aspectos de gestión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IEPNR). Con esta nota informativa contestaremos a preguntas como ¿Qué grava este impuesto? ¿A quién afecta? ¿Qué obligaciones tienen los sujetos pasivos?

El IEPNR, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se regula en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Según el articulo 68, se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto: 

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico, botellas, bidones, y garrafas, por ejemplo.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico, preformas o láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables como tapas, tapones y dispensadores entre otros.

En consecuencia, este impuesto afecta a todas las empresas que fabriquen, importen o realicen adquisiciones intracomunitarias de estos productos, con independencia de que se presenten vacíos o llenos. 

Cuando la norma se refiere a envases, este concepto abarca tanto el envase primario, por ejemplo, botella de agua, el envase secundario, el plástico que agrupa 6 botellas de agua, como el envase terciario, el film que recubre el pale. 

La base imponible no incluirá la cantidad de plástico reciclado que lleve el envase. La cantidad de plástico reciclado que lleve un producto deberá acreditarse mediante un certificado emitido al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

El tipo aprobado es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

¿Qué obligaciones tienen los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de estos productos?

  1. Fabricantes: Están obligados a inscribirse en el Registro territorial, llevando la contabilidad, a través de la sede electrónica de la AEAT, de la fabricación de los productos que formen parte del ámbito objetivo del IEPNR. Debemos aclarar que cuando se refiere a contabilidad es a un registro de control de existencias, entradas y salidas de los envases. La autoliquidación del impuesto se realiza mediante la presentación del modelo 592, cuyo plazo de presentación será trimestral, salvo que el periodo de liquidación de IVA de la empresa sea mensual, que se presentará mensualmente. La presentación del modelo se hará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el periodo de liquidación.
  2. Adquirentes intracomunitarios: En el caso de adquisición intracomunitaria de los productos que formen parte del ámbito objetivo del IEPNR, están obligados a inscribirse en el Registro territorial, llevando la contabilidad, a través de la sede electrónica de la AEAT. La autoliquidación del impuesto se realiza mediante la presentación del modelo 592, la presentación de este modelo será trimestral, salvo que el periodo de liquidación de IVA de la empresa sea mensual. La presentación del modelo se hará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el periodo de liquidación.
  3. Importadores: NO están obligados a inscribirse en ningún registro, ni tendrán que llevar su contabilidad a través de la sede electrónica. La liquidación del impuesto se hace en la aduana, no estando por tanto obligados a presentar el modelo 592.

El plazo de inscripción en el registro de fabricantes y de adquirentes intracomunitarios es de 30 días naturales desde la publicación de la Orden, es decir, finalizará el 30 de enero de 2023. Tras solicitar la inscripción se concederá un CIP (Código Identificación del Plástico) que identifica a los obligados inscritos en el registro. Las empresas que sean fabricantes y adquirentes intracomunitarios deberán solicitar un CIP para fabricante y otro CIP para adquirente intracomunitario.

En cuanto a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica para fabricantes y adquirentes intracomunitarios, existe un periodo transitorio que permite realizar el suministro de los asientos correspondientes al primer semestre de 2023 dentro del mes de julio de 2023.

¿Tengo que consignar alguna información de este impuesto en la factura?

El artículo 82.9 de la Ley 7/2022 establece las normas de gestión del impuesto, distinguiendo de si se trata de fabricantes o del resto de supuestos:

  1. Fabricantes: En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación, deberán repercutir directamente al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen. En la factura deberán consignar separadamente el importe de las cuotas devengadas y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos expresada en kilogramos. El impuesto al plástico formará parte de la base imponible del IVA. 
  2. Resto de supuestos: La repercusión será económica, es decir que no se repercutirá en factura como el IVA sino en todo caso vía incremento del precio. Previa solicitud del adquirente, deberán INFORMAR en factura/certificado del importe del impuesto satisfecho por esos productos y de la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, lo que nos obliga a llevar una trazabilidad de los envases.

¿Puedo obtener la devolución del impuesto?

El articulo 81 de la Ley de Residuos contempla supuestos de devolución del impuesto. Dentro de los supuestos de devolución conviene destacar la posibilidad de obtener la devolución de los productos que se manden fuera del territorio nacional. 

El IEPNR tiene como ámbito de aplicación todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla. Esto implica que las empresas que envíen productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto fuera de España -bien sea UE o un tercer país- podrán obtener la devolución del impuesto. Esta devolución se solicitará a través del modelo A22, que se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

El modelo A22 deberá de ir acompañado de la documentación que acredite el pago del impuesto y la justificación de la salida de la mercancía, para obtener la devolución debemos acreditar de forma fehaciente tanto la salida del producto como el pago del impuesto, lo que de nuevo nos obliga a llevar una trazabilidad de los envases.

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