El 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018 sobre el Estado de Información No Financiera (EINF), la cual transpone la Directiva 2014/95/UE a la legislación española que establece la obligatoriedad de que las grandes empresas europeas divulguen información sobre cuestiones no financieras y diversidad.
La Directiva requiere la elaboración de un Estado de Información No Financiero (EINF), incluido en el informe de gestión, en el que se proporcione información sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Para su elaboración, las empresas deben proporcionar una serie de indicadores no financieros de la actividad que deben cumplir con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.
¿Qué empresas se encuentran obligadas a elaborar el Estado de Información No Financiera?
A partir del ejercicio económico 2021, estarán obligadas a presentar el EINF todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
¿Qué contenido debe incorporar el Estado de Información No Financiera?
El EINF debe informar sobre:
– Una breve descripción del modelo de negocio de la sociedad (o del grupo) que incluirá descripciones del entorno empresarial, la organización y estructura de la sociedad, mercados en los que opera, objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
– Una descripción de las políticas que aplica la sociedad (o el grupo) respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo las medidas adoptadas. Aunque este tipo de situaciones tan excepciones son difíciles de prever, y más aún estar preparados para afrontarlas, vemos prudente que las compañías tengan en cuenta las nuevas circunstancias en sus planes de contingencias.
– Cuestiones medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad).
– Sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones laborales, formación, accesibilidad, igualdad).
– Derechos humanos, corrupción y soborno, así como sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).
Aprobación, Verificación y Publicación
– El EINF puede realizarse como parte del informe de gestión o publicarse como un informe separado, mencionando que este documento forma parte del informe de gestión. En este último caso, el informe de gestión debe incluir una referencia al informe separado, indicando su localización.
– El estado no financiero debe formularse en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio y, además, debe estar firmado por todos los administradores de la sociedad.
– Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.
– Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en la Ley, este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.
– La información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. El auditor de la Sociedad, siempre que cumpla con una serie de requisitos puede prestar dicho servicio.
Artículo escrito por Begoña García Hernández, Auditora de Cuentas ROAC. Departamento de Auditoría de SECTOR3.
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