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Deducciones fiscales por mejoras energéticas en viviendas

La eficiencia energética se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las personas en los últimos años, tanto por motivos económicos como medioambientales. Además, desde el punto de vista fiscal, el gobierno español ha establecido una serie de deducciones para incentivar a los propietarios de viviendas a realizar obras de mejora de eficiencia energética en sus hogares.

En este artículo, te explicaremos las deducciones fiscales a nivel estatal en renta a las que puedes acceder por realizar obras de mejora de eficiencia energética en tu vivienda.

¿Qué obras de mejora de eficiencia energética son deducibles en renta?

Las obras de mejora de eficiencia energética que son deducibles en la renta son aquellas realizadas por empresas autorizadas que tienen como objetivo reducir el consumo energético de la vivienda habitual (en propiedad o arrendada). Entre las obras que pueden ser deducibles se encuentran:

▪Instalación de paneles solares

▪Sustitución de ventanas por otras más eficientes

▪Aislamiento térmico de la vivienda

▪Sustitución de la caldera por una más eficiente

▪Instalación de sistemas de climatización eficientes

▪Otros trabajos similares

¿Qué tipo de deducciones existen?

Se establecen tres tipos de deducciones:

Deducción del 20% de lo invertido

Si realizas obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en tu vivienda habitual o en una que tengas arrendada, podrás acceder a una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas. En el caso de que sea para una vivienda destinada al alquiler, esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Para acceder a esta deducción, debes realizar las obras entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Por lo tanto, se podría conseguir una deducción máxima en renta de 1.000 euros.

Para ello debes demostrar que con las obras has conseguido reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, a través de los indicadores correspondientes del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá expedir el técnico competente una vez terminadas las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. El certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

Deducción del 40% de lo invertido

Si realizas obras de mejora para la para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en tu vivienda habitual o en una que tengas arrendada, podrás acceder a una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas. En el caso de que sea para una vivienda destinada al alquiler, esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Para acceder a esta deducción, debes realizar las obras entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. Por lo tanto, se podría conseguir una deducción máxima en renta de 3.000 euros.

Para ello debes demostrar que con las obras has conseguido reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética »A» o »B», en la misma escala de calificación, a través de los indicadores correspondientes del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá expedir el técnico competente una vez terminadas las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. El certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

No darán derecho a practicar las deducciones comentadas anteriormente, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Deducción del 60% de lo invertido

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial que hayan realizado obras de rehabilitación energética podrán acceder a una deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas.

Para acceder a esta deducción, debes realizar las obras entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Por lo tanto, se podría conseguir una deducción máxima total en renta de 9.000 euros, con el tope de 3.000 euros anuales.

Para ello se debe demostrar que las obras de rehabilitación energética del edificio en la que se ubique la vivienda han conseguido reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética »A» o »B», en la misma escala de calificación, a través de los indicadores correspondientes del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá expedir el técnico competente una vez terminadas las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. El certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

 

¿Puedo aplicar la deducción sin contar con un certificado de eficiencia energética emitido antes de realizar las obras?

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones resulta necesario resulta necesario contar con un certificado de eficiencia energética emitido antes de realizar las obras, que como máximo se haya emitido dos años antes del inicio de estas.

 

¿Qué gastos se pueden deducir?

Los gastos deducibles son aquellos necesarios para realizar las obras, incluyendo:

▪Honorarios profesionales.

▪Costes de redacción de proyectos técnicos.

▪Dirección de obras.

▪Coste de ejecución de obras o instalaciones.

▪Inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo.

▪Emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En cuanto a las cantidades a incluir en la base de deducción, el contribuyente podrá incluir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya satisfecho por la realización de las obras.

Los pagos de estos gastos deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras o emitan los certificados. En ningún caso se podrán deducir las cantidades pagadas mediante efectivo.

 

¿Las obras realizadas en una misma obra pueden dar derecho a varias deducciones?

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

 

¿La deducción es compatible con otras medidas?

Si, la bonificación en el IRPF es compatible con otras medidas y subvenciones. No obstante, deben descontarse del total de la inversión susceptible de bonificación en el IRPF.

¿Qué ocurre si se ha solicitado una subvención en relación a las obras realizadas que actualmente se encuentra en estado de tramitación y aún no ha sido resuelta?

Hasta que no se reciba la resolución definitiva sobre su concesión, no se debe descontar el importe de la subvención en la base de deducción.

En cualquier caso, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

 

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