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Sanciones por no depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Nuevo impulso al régimen sancionador por no depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Descubre las 6 claves sobre las posibles sanciones a empresas. Te acompañamos en la elaboración y depósito.

Desde el 31 de enero de 2021 se ha precisado por el Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoria de Cuentas, el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La novedad es que el ICAC colaborará junto con el Registro Mercantil para la imposición de sanciones que podrían llegar a los 300.000 euros.  

Depositar Cuentas Anuales en le Registro Mercantil. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta obligación?

A continuación, resumimos las principales cuestiones que afectan al depósito de las cuentas anuales y a las posibles sanciones por el incumplimiento de esta obligación. 

 

1. ¿Quiénes están obligados a depositar cuentas anuales? 

– Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualquier empresario que en virtud de alguna disposición vigente esté obligado a dar publicidad a sus cuentas anuales. 

– La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas anuales consolidadas. 

– Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España. 

– Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. 

– Las fundaciones igualmente deberán depositar las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.

 

2. ¿Con qué plazos se cuenta para depositarlas?

Los administradores de la sociedad disponen de un plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales y, además, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. 

La junta general de socios (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada) o de accionistas (en el caso de las sociedades anónimas) debe de aprobar las cuentas anuales, en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio. 

Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio social,  dentro del mes siguiente a su aprobación. 

A, para el caso una sociedad cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, dispone de los siguientes plazos: 

a. Formulación cuentas anuales: hasta el 31 de marzo. 

b.  Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio. 

c. Presentación cuentas anuales: Hasta el 31 de julio. 

 

3. ¿Qué consecuencias tiene no depositar en plazo las cuentas anuales? 

Además de las sanciones económicas que explicaremos en los siguientes apartados, si transcurrido un año desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas anuales debidamente aprobadas, se produce el cierre de la Hoja Registral, y como consecuencia no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de dicha sociedad mientras persista el incumplimiento, incluidas las cuentas anuales de ejercicios posteriores, salvo los siguientes: 

– Revocación de poderes 

– Cese del administrador

– Disolución de la sociedad, 

– Nombramiento de liquidadores.

 

4. ¿Qué consecuencias para el órgano de administración puede tener el no depositar cuentas anuales? 

En el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del órgano de administración en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. 

 

5. ¿Qué sanciones económicas podrían imponerse por no depositar cuentas anuales? 

Las sanciones serán las siguientes: 

Regularización voluntaria: en el supuesto de que se depositen los documentos FUERA DE PLAZO, pero con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador por la Administración, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, 600 euros. 

Regularización por la Administración: en el caso de inicio del procedimiento sancionador por la Administración, el importe de la sanción dependerá de si la sociedad aporta o no la declaración tributaria que permita conocer los parámetros para establecer la sanción (ventas y activo): 

a. Aportación de la declaración tributaria, la sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad. 

Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último    reducido en un 10%. 

b. No aportación de la declaración tributaria, en cuyo caso la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. 

Siempre con los límites mínimos y máximos determinados por el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): 

    (i) Para sociedades o grupos de sociedades con ventas de hasta seis millones de euros, de 1.200 a 60.000 mil euros. 

    (ii) Para sociedades o grupos de sociedades con ventas superiores a seis millones de euros, de 1.200 a 300.000 mil euros. 

Las sanciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años. 

 

6. ¿Cuál es el plazo previsto para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador? 

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento. 

Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la liquidación o fusión de las mismas. 

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