denuncias empresas ley
Todo lo que necesitas saber sobre el canal de denuncias

El pasado 16 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias para que los empleados o cualquier tercero que colabore con ellas pueda formular denuncias de forma anónima.

A continuación, os exponemos en detalle las preguntas que puedan interesar con relación a este canal.

¿En qué consiste el canal de denuncias?

El canal de denuncias o sistema interno de información permite a los trabajadores, accionistas, miembros del órgano de administración o cualquier tercero que colabore con la empresa, comunicar presuntas malas prácticas en la gestión de la empresa u organización. Esta comunicación debe realizarse de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, evitando filtraciones que dañen la reputación de la empresa.

¿Qué empresas se encuentran obligadas a contar con un canal de denuncias?

A. Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad que desarrollen o su volumen de facturación.

B. Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros.

C. Las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2019/1937, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Entre otras, se encuentran obligadas las constructoras, promotoras, inmobiliarias, auditores contables, asesores contables y fiscales, abogados, procuradores o notarios.

D. Todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control.

¿Qué requisitos mínimos debe cumplir el canal de denuncias?

  1. La identidad del denunciante debe ser confidencial.
  2. Las denuncias verbales y escritas se encuentran permitidas.
  3. Reconocer los diferentes tipos de protocolos de denuncia creados en las empresas.
  4. La investigación de denuncias debe ser totalmente independiente.
  5. La empresa debe mostrarse proactiva a la hora de la utilización del canal, incentivando su uso e informando a los trabajadores de la posibilidad de utilizarlo.
  6. El canal debe contar con un mecanismo de gestión de las informaciones recibidas adecuado.
  7. Se debe nombrar un responsable del canal de denuncias (que podrá ser interno o externo, si es este el caso, ofrecerá garantías en cuanto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones).

¿Qué se puede denunciar a través del canal?

Nos permite señalar cualquier elemento que pueda llegar a afectar al Derecho Laboral en materia de seguridad y salud, como podrían ser:

  1. Las conductas inapropiadas como acoso, discriminación, intimidación, violencia física o verbal.
  2. El robo de activos, la falsificación de documentos y la manipulación de los registros contables.
  3. Actividades fuera de la empresa que puedan afectar a sus intereses, como la aceptación de regalos o favores que puedan influir en la toma de decisiones de la empresa.
  4. Incumplimiento de políticas internas de la empresa, como la política de privacidad o la política de seguridad de datos, así como la violación de regulaciones legales y de la industria.
  5. Comportamiento no ético, esto puede incluir la falta de integridad y ética en el manejo de los asuntos de la empresa, como el uso indebido de información confidencial, la discriminación en la contratación o promoción.

Además, la ley, en su apartado 2º, señala que también se podrá denunciar cualquier actividad que atente contra los intereses financieros, competencia y ayuda e impuesto de sociedades de la Unión Europea. Sin olvidarnos de la Hacienda Pública y las denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?

Todas las empresas, a partir de 250 trabajadores deberán implementarlo en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo previsto anteriormente, se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Existe una entidad pública supervisora?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) será el organismo nacional para gestionar los canales de denuncias y recibir las diferentes comunicaciones de los responsables.

¿Cómo se gestionan las informaciones?

Las denuncias se tramitarán siempre de la misma manera; ya sean anónimas o no. Deberá poderse informar verbalmente, por escrito, a través de correo postal, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, o a través de una reunión presencial en un plazo máximo de siete días y acusar recibo de la denuncia en un plazo no superior a cinco días.

La entidad, ya sea pública o privada, analizará las informaciones recibidas realizando las investigaciones oportunas, dividiendo la investigación en sucesivas fases de admisión, instrucción y terminación, finalizando con un informe de los hechos con las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas.

¿Qué sanciones podrían aplicarse por no disponer de un canal de denuncias?

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave (artículo 63.1 g)) , en cuyo caso la cuantía de la sanción con la que podrá ser multada una empresa podrá variar entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65.1 b)).

Además, en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición de datos personales, se aplicará también Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGRR), donde se contemplan sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.

Si tienes dudas o preguntas sobre el nuevo canal y como incorporarlo en tu empresa, contacta con nosotros y te asesoramos.

Confía en tu asesor, confía en Sector3

Solicítanos más información en info@sector3.es o contáctanos aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *