El 5 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Posteriormente, el 29 de octubre de 2024, se aprobó la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido a las que se refiere el Reglamento anterior.
¿Qué regula esta normativa?
La normativa establece que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones ni omisiones.
¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad jurídica, que tributen por el IRPF (rendimientos de actividades económicas), el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un establecimiento permanente en España, y que estén domiciliados en territorio de régimen común. Esto excluye a los residentes en el País Vasco y Navarra.
¿Cuáles son las excepciones a esta obligación?
– Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
– Exclusiones admitidas a la obligación de facturación.
¿Puedo seguir utilizando mis programas de facturación?
Sí, siempre que los programas se adapten a los nuevos requisitos. Estos programas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos, así como su trazabilidad, conservación, legibilidad y accesibilidad. Además, se generará una huella o ‘hash’ de los registros de facturación, que deberán firmarse electrónicamente.
¿Puedo seguir facturando a través de Excel o Word?
No, ya que estos formatos permiten modificar el contenido y no dejan una huella electrónica identificable por Hacienda.
¿Cómo puedo saber si mi programa de gestión cumple con los nuevos requisitos?
Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deben certificar, mediante una declaración responsable visible en el sistema y en cada versión, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con el Reglamento y las especificaciones aprobadas.
¿Cuáles son las modalidades de cumplimiento de la normativa?
Existen dos modalidades válidas:
- VERI*FACTU
Exige que los registros de factura se remitan a la sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su emisión, evitando así su alteración posterior. Las facturas producidas bajo este procedimiento son verificables y pueden ser consultadas por los clientes en la sede electrónica mediante un código QR.
- NO VERI*FACTU
No exige la remisión inmediata a la sede electrónica, pero sí requiere medidas adicionales de seguridad, como la firma del sistema emisor y la conservación de un ‘Registro de Eventos’. Las facturas generadas bajo esta modalidad también incorporan un código QR, aunque no se pueden consultar en la sede.
¿Qué opciones tienen los pequeños operadores sin sistema informático de facturación?
Para los pequeños operadores sin sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria ofrecerá un formulario en la Sede Electrónica que permite generar facturas adaptadas a la normativa (de tipo VERI*FACTU).
¿Los usuarios de programas no certificados cometerán alguna infracción?
Sí. Los usuarios de sistemas no certificados incurrirán en una infracción sancionada con una multa de 50.000 € por cada ejercicio. También será sancionable la modificación de programas que inicialmente cumplan con la normativa.
¿Cuándo entra en vigor la normativa?
La Orden que desarrolla las especificaciones técnicas entrará en vigor el 29 de octubre de 2024. Tanto los proveedores como los obligados tributarios deben tener sus sistemas adaptados antes de julio de 2025.
¿Necesitas ayuda con estos cambios?
Contáctanos. Como asesores fiscales, te podemos guiar a través de estos requisitos legales y asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
Sigue todas nuestras novedades en LinkedIn.
Deja una respuesta