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Cuáles son las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2021

Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021, que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas que fueron aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19.

 

¿Qué cambios hay respecto a otros años?

En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/379/2022, en la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

La próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), inevitablemente, viene marcada otra vez por la COVID-19 ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

Además, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) con el fin de cambiar parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC), la cual desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico.

También se ha aprobado la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado la normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, también por su importancia, la nueva regulación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exención para evitar la doble imposición interna e internacional.

Por último, podemos destacar la Ley 14/2021, de 11 de octubre, que modifica los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

 

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

El plazo para la presentación de la declaración del IS 2021 vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, es decir, para períodos impositivos coincidentes con el año natural, será durante los primeros 25 días de julio de 2022. Además, los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 al 20 de julio).

 

¿Quién presenta el Impuesto de sociedades?

Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas.

Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración, en tres situaciones: cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, si los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención superan 2.000€ anuales o en rentas no exentas no sometidas a retención.

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

 

Novedades de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021

A- Novedades en los modelos del Impuesto sobre Sociedades 2021

Además de las novedades normativas, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:

– Se desglosa el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro, con el objetivo de diferenciar la información relativa al importe de dicha deducción de la información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

– Se desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementario, con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

B- Novedades legislativas que afectan a la declaración del IS 2021

1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.

2. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:

a) Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%,eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

b) El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 01-01-2021.

c)  Se modifica la regulación para el cálculo de la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta.

d) Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

3. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Entre las principales modificaciones destacan que los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación, y el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

5. Otras novedades

SOCIMI. Se introduce un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que (1) no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (2) ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009.

BREXIT. El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, resaltar que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, que seguirá siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, continuarían considerándose rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de dicho Convenio.

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