En nuestra publicación sobre las novedades de la Ley Crea y Crece informamos que esta normativa incorpora una serie de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. Este cumplimiento se considera un criterio crucial para acceder a subvenciones públicas superiores a 30.000 euros. En esta guía, te contamos los aspectos básicos que debes conocer para optar a estas subvenciones y cómo acreditar el cumplimiento de los plazos de pago.
¿Cuáles son los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004?
La Ley 3/2004 establece que, si no se ha fijado una fecha o plazo de pago en el contrato, el deudor debe pagar en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Este plazo puede ampliarse mediante acuerdo entre las partes, sin superar los 60 días naturales.
¿Para qué tipo de subvenciones se debe acreditar el cumplimiento de los plazos de pago?
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, independientemente de su tamaño, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deben acreditar cumplir con los plazos de pago para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento?
- Para las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante una declaración responsable suscrita por el órgano de administración o equivalente donde se afirme que se cumplen los plazos de pagos.
- Para las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1ª. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que cumple con los plazos de pago. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2ª. En el caso de que no resulte posible emitir la certificación anterior, mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el ROAC por el que se concluya el cumplimiento de los plazos de pago. El plazo de validez de este informe será de 6 meses desde la fecha de referencia, que, como máximo, que no puede ser anterior en más de un mes a la fecha de emisión del informe.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada?
Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores
¿En qué momento se debe justificar este cumplimiento?
La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a menos que las bases reguladoras establezcan otro plazo o momento de acreditación.
Si el certificado del auditor o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido, se debe presentar un justificante de haber solicitado dicha acreditación y el informe final tan pronto como se obtenga, antes de la resolución de concesión definitiva.
¿En qué plazos deben atenderse los gastos subvencionables?
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.
Contáctanos. Como auditores, te podemos guiar a través de estos requisitos legales y asegurar que tu empresa cumpla con la normativa vigente.
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